Articulo 39 politica industrial

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Artículo 39. Personal directivo profesional

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Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben determinar el régimen del personal directivo profesional de la Agencia de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los estatutos deben establecer cuáles son los criterios para considerar que un puesto de trabajo está reservado al personal directivo profesional.

b) Los estatutos deben determinar el sistema y el órgano u órganos competentes para llevar a cabo el procedimiento selectivo previo a la designación. El procedimiento selectivo debe regirse por los principios de mérito, capacidad e idoneidad, así como por los de publicidad y concurrencia.

c) El personal directivo de primer nivel o máxima responsabilidad, en función de lo que establezcan los estatutos, tiene la consideración de personal laboral de alta dirección.

d) El personal directivo profesional queda sometido a evaluación de acuerdo con lo que determinen los estatutos.

e) Una parte de las retribuciones del personal directivo profesional se consideran retribuciones variables en función de los resultados de la gestión.

f) El personal directivo profesional, salvo las excepciones reconocidas por la presente ley y las que determinen los estatutos, solo puede ser cesado por la finalización del período para el que fue nombrado o, en su caso, por haber obtenido resultados insuficientes en la gestión, determinados por una evaluación negativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009