Articulo 39 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 39. Incumplimientos.

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1. Los servicios veterinarios oficiales procederán a la inmovilización de los productos, materias primas y otros componentes destinados a la alimentación animal en los siguientes casos:

a) Cuando los establecimientos en que se elaboren o comercialicen, así como las explotaciones ganaderas en las que se ubiquen, no se encuentren inscritos en los registros correspondientes estando obligados a ello.

b) Cuando se detecte incumplimiento de las condiciones del régimen de autorización y sea claro el riesgo inminente y grave para la salud humana o animal.

c) Cuando carezcan de identificación y etiquetado en las condiciones legalmente exigibles.

2. La inmovilización se levantará, respectivamente, cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

a) Se proceda a la legalización del establecimiento o instalación.

b) Se adopten las medidas y actuaciones dirigidas al cumplimiento de las condiciones de la autorización.

c) Se proceda a la acreditación de la composición y condiciones de comercialización de los productos.

3. Transcurrido un mes desde la inmovilización sin que se hayan adoptado en cada caso las medidas fijadas en el párrafo anterior, se procederá a la destrucción o destino distinto a su incorporación a la cadena alimentaria humana.

4. Reglamentariamente se regularán los requisitos y condiciones de la inmovilización y su levantamiento por parte de los servicios veterinarios oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009