Articulo 39 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 39 Plan de Ordenación del Litoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Espacios de interés.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Atendiendo a su especificidad y en función del elemento de valor del que se trate (espacio de interés por taxón endémico, espacio de interés geomorfológico o espacio de interés paisajístico conforme a la cartografía de usos y elementos para la valoración o estudio más específicos para cada ámbito), se atenderá a los siguientes principios:

  1. Aprovechar las ventajas derivadas de su posición singular, como rasgo predominante del litoral y seña de identidad de éste, en su caso.

  2. Mantenerlos como elementos integrantes de un paisaje de calidad ambiental, funcional y visual.

  3. Potenciar su imagen, tanto desde el mar y las rías, como desde los miradores y puntos de observación definidos en las distintas unidades de paisaje.

  4. Prestar especial atención a la tutela de sus procesos y sistemas, sus características y relaciones ecológicas y espaciales, así como a su evolución y dinámica actual.

  5. Evitar la transformación de los hábitats que les son propios.

  6. Realizar operaciones de mejora ambiental y paisajística de los conjuntos o elementos que desfiguren sus rasgos y valores identitarios.

  7. Prestar especial atención a la conservación de sus componentes característicos, sin que puedan autorizarse construcciones, instalaciones y edificaciones que los alteren.

  8. Mantener la identidad mejorando, en su caso, la calidad ambiental y paisajística de las áreas consolidadas por la edificación conforme a las determinaciones de esta normativa.