Articulo 39 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 39.- Creación, modificación y disolución.

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1. La creación de una cofradía de pescadores requerirá del acuerdo al menos de un cuarenta por ciento del censo de profesionales del distrito marítimo en el que se pretenda establecer, así como la elaboración de un proyecto de estatutos por los que habrá de regirse, y de una memoria detallada de las actuaciones que pretenda realizar y medios con los que cuenta para ello. La consejería con competencias en materia de pesca, oída la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores, aprobará, en su caso, y mediante orden, su constitución así como los correspondientes estatutos.

2. En el caso de que la creación de una nueva cofradía afectare al ámbito de otras existentes, la consejería competente resolverá sobre dicha creación y sobre los ámbitos de las cofradías afectadas, previa su audiencia.

3. La modificación de los estatutos, así como la fusión y la disolución de cofradías requerirá el acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros, así como la aprobación por la consejería competente, oída la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.

4. La consejería competente podrá disponer mediante orden, y de acuerdo con el interés general pesquero, la disolución forzosa de aquellas cofradías de pescadores que manifiestamente no atiendan el cumplimiento de sus fines, previa audiencia de la Cofradía afectada, así como de la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007