Articulo 39 Pesca de Canarias

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Artículo 39. Estatutos.

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1. Las cofradías de pescadores elaborarán y aprobarán, en el seno de sus respectivas juntas generales, los estatutos que habrán de regir su actuación, los cuales habrán de ser sometidos a la ratificación de la consejería competente en materia de pesca, para quedar debidamente constituidas y adquirir personalidad jurídica. En todo caso, su estructura y funcionamiento deberán ajustarse a principios democráticos.

2. Los estatutos deberán contener, al menos, la regulación de los siguientes extremos:

a) Denominación, que no podrá inducir a confusión con otras ya existentes.

b) Ámbito territorial, debidamente delimitado en los términos en los que se establezca reglamentariamente.

c) Domicilio social.

d) Ámbito profesional de los afiliados.

e) Órganos rectores y sus funciones y régimen de funcionamiento.

f) Estructura organizativa con las secciones y agrupaciones que, en su caso, se establezcan.

g) Normas para la elección de sus órganos representativos y para la sustitución de las bajas que pudieren producirse en el seno de los mismos.

h) Derechos y obligaciones de sus miembros.

i) Régimen económico y contable.

j) Patrimonio y recursos previstos.

k) Causas de disolución y destino de su patrimonio.

l) Responsabilidad de cada uno de sus órganos rectores.

3. Las cofradías de pescadores elaborarán y aprobarán asimismo un reglamento de régimen interior en el que se regulará, entre otros aspectos, el funcionamiento de las secciones y agrupaciones que se constituyan.

4. La modificación de los estatutos requerirá el mismo procedimiento que el previsto en el apartado primero de este artículo para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003