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Articulo 39 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 39. Convocatoria y trámites

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1. Para la provisión por el sistema de libre designación, los presidentes o las presidentas de las entidades locales tendrán que remitir la convocatoria a la dirección general competente en materia de administración local, que comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable, y exigirá, en caso de ser necesaria, la oportuna subsanación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Cumplidos los trámites anteriores, la dirección general competente en materia de administración local procederá a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y a la remisión de esta publicación al Ministerio competente en materia de función pública local en el plazo máximo de diez días.

3. En caso de producirse un cese en un puesto de libre designación, y sin perjuicio de lo que se dispone en la normativa básica estatal, se deberá remitir al departamento competente en materia de Administración local, además de la correspondiente acta de cese, la de toma de posesión en el nuevo puesto asignado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021