Articulo 39 Personal esta...o de Salud

Articulo 39 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 39. Derechos individuales.

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1. El personal estatutario fijo ostenta los siguientes derechos individuales:

a) Al mantenimiento de su condición de personal estatutario, al ejercicio o desempeño efectivo de su profesión o funciones que correspondan a su nombramiento, y a no ser removidos de su plaza sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente.

b) A la carrera administrativa y profesional, a través de los mecanismos de promoción previstos en el capítulo VIII de la presente Ley, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

c) A la percepción de las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.

d) A la formación continuada y al reconocimiento de su cualificación profesional.

e) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a recibir un trato correcto y considerado por parte del resto del personal.

f) A ser informados por sus superiores acerca de las tareas y objetivos atribuidos a la unidad donde preste servicio y a participar en su consecución; así como a ser informado sobre los procesos de evaluación del cumplimiento de aquéllos.

g) En lo relativo a la actividad asistencial, a la participación en la toma de decisiones que afecten a la organización y prestación de sus servicios, a través de los órganos constituidos al efecto.

h) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas en cada caso aplicables y con los acuerdos que sobre esta materia se alcancen.

i) A recibir asistencia jurídica de la Administración pública en los términos que resulten de la legislación regional aplicable al personal funcionario.

j) A disfrutar de vacaciones y permisos en los términos establecidos.

k) A las ayudas de acción social que reglamentariamente se determinen.

2. El régimen de derechos contenidos en el apartado anterior será aplicable al personal estatutario temporal en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001