Articulo 39 Personal esta...Sanitarias

Articulo 39 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Comisiones de valoración de movilidad voluntaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las convocatorias de movilidad voluntaria podrán preverse comisiones de valoración cuando las bases así lo hayan establecido para una adecuada valoración de méritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011