Artículo 39. Comisiones de valoración de movilidad voluntaria.
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En las convocatorias de movilidad voluntaria podrán preverse comisiones de valoración cuando las bases así lo hayan establecido para una adecuada valoración de méritos.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011