Articulo 39 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 39. Naturaleza.

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La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de dominio público o patrimoniales cuyos límites no aparecieren precisos o sobre los que existieren indicios de usurpación, con audiencia de los dueños de las fincas colindantes y titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas y demás interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005