Articulo 39 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 39. Iniciación.

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1. La iniciación del procedimiento de declaración de un espacio natural protegido, excepto los contemplados en el apartado siguiente del presente artículo, se efectuará de oficio por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, publicándose el acuerdo de inicio en el Diario Oficial de Galicia.

2. El procedimiento de declaración de un espacio natural de interés local o de un espacio privado de interés natural se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la documentación prevista en los artículos 40 y 64.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019