Artículo 39. Carácter patrimonial de los bienes y derechos.
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Los bienes y derechos adquiridos por la comunidad autónoma tienen el carácter de patrimoniales mientras no estén afectos al uso general o al servicio público.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001