Articulo 39 Patrimonio de Galicia

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Artículo 39. Tipos de uso de los bienes destinados al uso general

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1. En la utilización de los bienes destinados al uso general se considera:

a) Uso común, el que corresponde por igual y de forma indistinta a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de las demás personas interesadas.

b) Uso privativo, el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limite o excluya la utilización de este por otras personas interesadas.

2. El uso común se estimará:

a) General, cuando no concurran circunstancias singulares.

b) Especial, cuando el uso implicara un aprovechamiento especial del dominio público que, sin impedir el uso común, suponga la concurrencia de circunstancias tales como su peligrosidad o intensidad, la preferencia en los casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes que determinen un exceso de utilización o un menoscabo sobre el uso que corresponde a todos.