Articulo 39 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 39 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 39. Actuaciones de las Entidades Locales.

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En el marco de la cooperación, a que se refiere el artículo 8 de esta ley, las Entidades Locales:

a) Velarán por la adecuada protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su término municipal.

b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley que en su caso se incluirán en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León y singularmente los que se declaren de interés cultural o inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho catálogo deberá tener un sentido crítico atendiendo a la casuística de cada bien y reconociendo también los testimonios de valor de las expresiones vernáculas.

c) Comunicarán a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural las autorizaciones e informes vinculados a las licencias otorgadas y declaraciones responsables verificadas al amparo de los instrumentos de protección del patrimonio cultural regulados en esta ley.

d) Pondrán en conocimiento de la Administración autonómica cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de los bienes del patrimonio cultural existentes en su ámbito territorial o que pueda perturbar su función social.

e) Adoptarán, en caso de emergencia y en el marco de sus propias competencias, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes del patrimonio cultural existentes en su ámbito territorial.