Articulo 39 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 39. Expropiación.

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La declaración de bien de interés cultural será causa de interés social a efectos de expropiación forzosa por la Administración de la Comunidad Autónoma de todos los bienes afectados, incluido su entorno. También podrán acordar su expropiación los municipios, notificando previamente este propósito al Departamento responsable de patrimonio cultural, que tendrá prioridad en el ejercicio de tal potestad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999