Articulo 39 Patrimonio de Cantabria
Articulo 39 Patrimonio de Cantabria

Articulo 39 Patrimonio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Expediente patrimonial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá establecer pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos que deberán ser informados, con carácter previo a su aprobación, por la Dirección General del Servicio Jurídico.

2. En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado deberán ser informados previamente a su formalización por la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria emitirá informe previo en los procedimientos de enajenación directa, en los de permuta de bienes o derechos, en los de arrendamiento por concierto directo y en los de cesión gratuita regulados en los artículos 70 y siguientes de esta Ley, así como en los demás supuestos previstos en la misma o en sus normas de desarrollo o complementarias.

4. Cuando el contrato origine gastos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus organismos autónomos, deberá constar en el expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y, en su caso, ser objeto de fiscalización con carácter previo a su formalización, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

5. Los informes previstos en los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de diez días.

Modificaciones