Articulo 39 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 39. Formas de adquisición.
1. La Generalitat podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular:
Por atribución de la ley.
A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
Por herencia, legado o donación.
Por cesión administrativa.
Por usucapión, accesión u ocupación.
Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios, efectuados por otras administraciones.
En virtud de actuaciones urbanísticas.
Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.
2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003