Articulo 39 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 39. Formas de adquisición.

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1. La Generalitat podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular:

  1. Por atribución de la ley.

  2. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

  3. Por herencia, legado o donación.

  4. Por cesión administrativa.

  5. Por usucapión, accesión u ocupación.

  6. Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios, efectuados por otras administraciones.

  7. En virtud de actuaciones urbanísticas.

  8. Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003