Articulo 39 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 39.
Vigente
Anualmente y con anterioridad a la propuesta a la que se refiere el artículo 12, la Inspección General de Servicios comprobará el cumplimiento de las obligaciones exigidas por esta Ley y emitirá un informe, que se trasladará a la Consejería de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985