Articulo 39 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 39.- Bienes y derechos transmisibles.

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1. Los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos podrán ser transmitidos conforme a las normas establecidas en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las reglas previstas en otras leyes en relación con las transmisiones de determinados bienes o derechos.

2. No obstante, podrá acordarse la transmisión de bienes del patrimonio de Aragón con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que éste.

3. Las transmisiones relativas a valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica se regirán por lo establecido en el Título VI de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011