Articulo 39 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 39.

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Son obligaciones de la Administración concedente:

a) Respetar las cláusulas de la concesión.

b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone.

c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.

d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986