Articulo 39 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 39. Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento.
Vigente
1. En los municipios que carezcan de planeamiento municipal, el suelo que no tenga la condición de urbano, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 41, tendrá la consideración de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley.
2. En los municipios que carezcan de planeamiento municipal no existirá suelo urbanizable, en ninguna de sus categorías.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006