Articulo 39 Ordenación de... Cantabria

Articulo 39 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 39. Derechos en el suelo urbano.

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1. En el suelo urbano, los propietarios tendrán derecho a participar en las operaciones de equidistribución, concluir las obras precisas para consolidar la urbanización de los terrenos, rehabilitar y edificar, mantener los terrenos y la edificación en buen estado de conservación, todo ello con las condiciones y requisitos que, en cada caso, se establezcan en la Ley y el planeamiento urbanístico y una vez cumplidos los deberes a que se refiere el artículo siguiente.

2. El ejercicio de los derechos definidos en este artículo requieren la previa aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos y, en su caso, del instrumento de gestión urbanística exigible, así como la obtención de la licencia urbanística correspondiente o la presentación, en su caso, de la correspondiente declaración responsable o comunicación.

3. Salvo para la realización de actuaciones de rehabilitación, los terrenos clasificados como suelo urbano no podrán ser destinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta que adquieran la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las correspondientes garantías.

4. En las mismas condiciones de aseguramiento podrá autorizarse la ejecución de la urbanización por fases.

5. Excepcionalmente, podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento. Los citados usos cesarán y las obras serán demolidas sin indemnización cuando así lo acuerde el Ayuntamiento. La licencia, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022