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Articulo 39 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 39. Concepto de cambio de titularidad de un centro

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A los efectos previstos en este decreto, existirá un cambio de titularidad de un centro autorizado, cuando sean objeto de transmisión, inter vivos o mortis causa, a una persona física o jurídica nueva y distinta de la persona titular inicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019