Articulo 39 Ordenación y ...el litoral

Articulo 39 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 39. Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística

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Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los siguientes:

a) renaturalizar y recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental

b) frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados

c) promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático

d) establecer criterios de calidad ambiental y paisajística en la planificación de los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes

e) establecer criterios generales para la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones al entorno ambiental y paisajístico, a fin de evitar la formación de barreras arquitectónicas

f) poner en valor los elementos de valor patrimonial y cultural, promoviendo su renovación, recuperación y restauración

g) promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023