Articulo 39 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 39. Objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística
Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los siguientes:
a) renaturalizar y recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental
b) frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados
c) promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático
d) establecer criterios de calidad ambiental y paisajística en la planificación de los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes
e) establecer criterios generales para la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones al entorno ambiental y paisajístico, a fin de evitar la formación de barreras arquitectónicas
f) poner en valor los elementos de valor patrimonial y cultural, promoviendo su renovación, recuperación y restauración
g) promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral.
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023