Articulo 39 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 39. Procedimiento de autorización y condiciones técnico- sanitarias.
Vigente
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización y registro de los servicios farmacéuticos y de los depósitos de medicamentos regulados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico- sanitarias de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006