Articulo 39 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 39. Recursos humanos.
Vigente
Los servicios de farmacia de atención primaria serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya supervisión profesional será necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo anterior.
Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, se podrá reglamentar la necesidad de farmacéuticos adicionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002