Articulo 39 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
Artículo 39. Actuación profesional
1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia quedan habilitados por el hecho de su nombramiento y toma de posesión para la realización de las funciones que les corresponden tanto ante la Administración general y su sector público como ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
2. En sus actuaciones procesales los/las letrados/as de la Xunta de Galicia llevarán un distintivo que los acredite como tales, que será aprobado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.
3. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia desarrollarán sus funciones en defensa de los derechos e intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.
4. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia tienen garantizada su autonomía funcional respecto de los órganos y entidades asistidos.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016