Articulo 39 Normas de uniformidad de la Guardia Civil
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»Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.
Vigente
1. Indica la pertenencia de quien lo porte a la Guardia Civil española, facilitando así su identificación.
2. El distintivo se ostentará sobre el uniforme de servicio, así como sobre los uniformes específicos en que así se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023