Articulo 39 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 39. Segunda actividad sin destino.

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1. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local o cuando así lo exijan las condiciones de incapacidad del interesado, ésta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación de igual o similar categoría y nivel al de procedencia.

2. En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita el ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad sin destino percibirán las siguiente retribuciones:

Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría, incluidas las que correspondan a trienios que continuarán perfeccionándose en dicha situación.

Un mínimo de el 80 % de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que se venía desempeñando con anterioridad al pase a la situación de segunda actividad

Las prestaciones sociales así como las ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo AYUNTAMIENTO.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino o con destino fuera del Cuerpo de la Policía Local deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionales de seguridad ciudadana decretadas por el Alcalde. Durante el desarrollo estas funciones se percibirán las retribuciones correspondientes al personal en activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003