Articulo 39 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 39. Estados de previsiones de ingresos y gastos
1. Cada institución de la Unión, a excepción de la Comisión, elaborará un estado de previsiones de sus ingresos y gastos, que remitirá a la Comisión, y al mismo tiempo, a título informativo, al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año.
2. El Alto Representante consultará a los miembros de la Comisión responsables de la política de desarrollo, la política de vecindad, la cooperación internacional, la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, en relación con sus respectivos ámbitos de competencia.
3. La Comisión elaborará su propio estado de previsiones que remitirá inmediatamente después de su adopción al Parlamento Europeo y al Consejo. En la elaboración de su estado de previsiones, la Comisión utilizará la información mencionada en el artículo 40.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018