Articulo 39 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
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»Artículo 39. Gestor combinado de la red
Vigente
El artículo 35, apartado 1, no impedirá la existencia de un gestor combinado de redes de transporte y de distribución, siempre y cuando el gestor cumpla lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, en los artículos 44 y 45, o en el capítulo VI, sección 3, o le sea aplicable el artículo 66, apartado 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019