Articulo 39 Normas comune...idad Aérea

Articulo 39 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 39. Competencias delegadas

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1. Para la operación de los aeródromos y la prestación de servicios de asistencia en tierra y de servicios de dirección en la plataforma en los aeródromos, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128 para establecer normas detalladas en relación con:

a)

las condiciones específicas para la operación de aeródromos de conformidad con los requisitos esenciales a que hace referencia el artículo 33;

b)

las condiciones para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados a que se refiere el artículo 37, apartado 1;

c)

las facultades y responsabilidades de los titulares de los certificados a que se refiere el artículo 37, apartado 1;

d)

las condiciones y los procedimientos para la declaración de las organizaciones que presten servicios de asistencia en tierra y de las organizaciones que presten servicios de dirección en la plataforma conforme al artículo 37, apartado 2, incluido el reconocimiento, sin más verificaciones, de estas declaraciones por parte de los operadores;

e)

las facultades y responsabilidades de las organizaciones que presten servicios de asistencia en tierra y de las organizaciones que presten servicios de dirección en la plataforma que hayan efectuado declaraciones conforme al artículo 37, apartado 2.

2. En el caso de los aeródromos, los equipos de aeródromo relacionados con la seguridad, la operación de los aeródromos y los servicios de asistencia en tierra y de dirección en la plataforma, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo VII y, si procede, el anexo VIII, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas en el ámbito de la seguridad en relación con los aeródromos, a fin de conseguir los objetivos establecidos en el artículo 1 y en la medida en que resulte necesario para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018