Articulo 39 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 39. Competencia.
Vigente
Será competente para resolver los recursos de reposición interpuestos por los interesados contra los actos en materia de tasas y precios públicos el órgano que dictó el acto recurrido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005