Articulo 39 Municipal y de régimen local

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Artículo 39. Separación de municipios.

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Para la separación de uno o más municipios, los ayuntamientos respectivos deben adoptar un acuerdo con el quórum indicado en el artículo anterior, previa información pública por el mismo plazo, y con comunicación a la mancomunidad y a la comunidad autónoma para la publicación del edicto correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio del resto de trámites que puedan establecer los estatutos de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006