Articulo 39 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Artículo trigésimo noveno
El artículo 57 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 57
Por razón de edad
1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino se produce a solicitud de la persona interesada, siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:
a) Escala técnica: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 58 años.
c) Escala básica: 56 años.
2. Al efecto de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento podrá prever, en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.
3. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad sin destino se produce a solicitud de la persona interesada, siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años, de los que cinco han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:
a) Escala técnica: 62 años.
b) Escala ejecutiva: 61 años.
c) Escala básica: 60 años.
Desde esta situación no es posible acceder a la de segunda actividad con destino.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017