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Articulo 39 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 39. La Comisión de la Memoria.

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1. La Comisión de la Memoria es un órgano colegiado, de carácter temporal y que actuará por una sola vez, cuyos objetivos son:

a) El reconocimiento a las víctimas.

b) Promover la reconciliación y la paz.

c) Servir como instrumento para conocer los hechos que permanecen ocultos acerca de abusos, violaciones de derechos y desapariciones.

d) Conmemorar y hacer duelo por las víctimas de la represión política.

e) Preservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo de hechos históricos para evitar que ocurran nuevamente.

2. La Comisión de la Memoria estará compuesta por cinco miembros, todas personas de reconocido prestigio y vinculación a Cantabria, dos de los cuales serán elegidos por el Gobierno y los tres restantes serán elegidos por el Parlamento de Cantabria, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría cualificada de dos tercios en primera vuelta y de mayoría absoluta en segunda vuelta, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la primera votación.

3. La designación de la persona que ostentará el cargo de presidente de la Comisión de la Memoria corresponderá al Gobierno de Cantabria de entre los miembros elegidos por el Parlamento de Cantabria.

4. La Comisión de la Memoria se constituirá en el plazo de un mes desde la designación del presidente y cesará su actividad en el plazo de un año, que podrá ser prorrogado por la propia Comisión por un año más y por una sola vez, si esta constatare la necesidad de ampliar su periodo de actividad para cumplir los objetivos que le marca la presente Ley.

5. Tras la finalización de sus actividades, la Comisión de la Memoria emitirá un informe final con recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas y cesará definitivamente en sus funciones.

6. La propia Comisión fijará su régimen de actuación y de sesiones, así como el contenido del informe final, formas de reconocimiento a las víctimas y todas aquellas cuestiones que considere necesarias para el correcto cumplimiento de sus fines y de las cuestiones previstas en la presente Ley o en la legislación estatal relacionada con la memoria histórica y democrática.

7. La Comisión de la Memoria adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.