Articulo 39 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Articulo 39 Memoria Histó... Andalucía

Articulo 39 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Serán inscribibles aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la Memoria Democrática de Andalucía o la defensa de los derechos de las víctimas.

3. Podrán inscribirse en el Registro las entidades memorialistas que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de ánimo de lucro.

b) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que tengan sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía dependerá de la Consejería competente en la materia de memoria democrática. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de inscripción en el Registro.