Articulo 39 Memoria democrática y para la convivencia
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Articulo 39 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 39. Elementos conmemorativos y actos contrarios a la memoria democrática y dignidad de las victimas

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. En virtud de esta ley se considera contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas:

a) La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

b) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

c) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio visible de acceso o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

5. Para la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, se constituirá una comisión técnica dependiente del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados. Su composición, forma de integración, dependencia jerárquica, funciones y competencias, reglas de funcionamiento y demás requisitos exigidos legalmente serán establecidos reglamentariamente. El órgano directivo del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos.

6. En el supuesto de que se pudiera considerar que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos contrarios a la memoria democrática, se podrá pedir el asesoramiento técnico de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural o del comité técnico de expertos creado a tal efecto como grupo de trabajo adscrito al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

A efectos de lo que se dispone en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que forman parte de un bien catalogado como Bien de Interés Cultural.

Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal manera que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.

7. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.

8. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles. La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

9. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse. En su caso, podrá acordarse su conservación en lugar adecuado a efectos históricos o científicos.

10. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, la Generalitat podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

11. La conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con la información facilitada por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 43 un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática.