Articulo 39 Memoria Democrática
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Artículo 39. Privación de subvenciones.

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1. Conforme al ordenamiento jurídico, las administraciones públicas no subvencionarán a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática, en los términos y plazos previstos en el título IV de esta ley.

2. Las administraciones públicas en ningún caso podrán otorgar subvenciones que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de esta ley.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por el departamento competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos para el seguimiento y comprobación de los supuestos de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022