Articulo 39 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 39 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Anulación de clasificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Únicamente se podrá anular la clasificación de una empresa por razones basadas en los criterios aplicables en cada caso a que se refiere el artículo 33 de este real decreto-ley.

2. Se deberá notificar por escrito a la empresa la intención de anular la clasificación como mínimo quince días antes a la fecha prevista para poner fin a la clasificación indicando la razón o razones que justifican dicha decisión, disponiendo aquella de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020