Articulo 39 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 39. Anulación de clasificaciones.
Vigente
1. Únicamente se podrá anular la clasificación de una empresa por razones basadas en los criterios aplicables en cada caso a que se refiere el artículo 33 de este real decreto-ley.
2. Se deberá notificar por escrito a la empresa la intención de anular la clasificación como mínimo quince días antes a la fecha prevista para poner fin a la clasificación indicando la razón o razones que justifican dicha decisión, disponiendo aquella de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020