Articulo 39 Medidas tributarias, administrativas y financieras
Artículo 39. Plazo.
1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
2. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzca sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictase resolución expresa, se remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, una vez notificada al interesado.
En la notificación se advertirá que la resolución expresa, según su contenido, se considerará impugnada en vía económico administrativa, o causará la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal que será declarada por la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
En todo caso, se concederá el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para que el interesado pueda formular ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura las alegaciones que estime convenientes.
3. En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015