Articulo 39 Medidas tributarias, administrativas y financieras
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Articulo 39 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 39. Plazo.

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1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

2. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzca sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictase resolución expresa, se remitirá a la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, una vez notificada al interesado.

En la notificación se advertirá que la resolución expresa, según su contenido, se considerará impugnada en vía económico administrativa, o causará la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal que será declarada por la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

En todo caso, se concederá el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para que el interesado pueda formular ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura las alegaciones que estime convenientes.

3. En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015