Articulo 39 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 39.-Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo,para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.