Articulo 39 Medidas ante ...erritorial

Articulo 39 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 39. Instrumentos de Ordenación del Territorio.

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1. Los fines de la ordenación territorial, en relación con el reto demográfico y territorial, son:

a) Vertebrar de manera equilibrada el sistema de asentamientos, integrando en el modelo territorial el papel de los núcleos de relevancia territorial, como elementos funcionales articuladores de los equipamientos, servicios y actividad económica diversificada. Así mismo, a través de los Planes Territoriales, se identifican los nuevos asentamientos en suelo rústico de carácter residencial autónomo, así como productivos.

b) Identificar las fortalezas territoriales como bases estratégicas del sistema económico y social, soporte de la actividad económica y el empleo, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible.

c) Integrar la perspectiva de género y la atención de las necesidades de la ciudadanía en general, y en especial, de menores, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen la capacidad de contribuir a la mejora de la situación demográfica y territorial de Extremadura, y para desarrollar las actuaciones planteadas al objeto de combatir la despoblación, son los siguientes:

a) Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura y las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial específicas para desarrollar las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura en materia de reto demográfico.

b) Plan Especial de Ordenación del Territorio para regular detalladamente y completar las determinaciones de los Planes Territoriales en materia de reto demográfico.

c) Proyectos de Interés Regional para la inmediata ejecución de obras de infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional, debido a su particular utilidad pública o interés social en materia de reto demográfico.

3. Los proyectos o actuaciones catalogados como de interés general por razones demográficas podrán tramitarse como Proyectos de Interés Regional, conforme a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, salvo cuando pretendan abordar nuevos desarrollos urbanísticos, entendiendo como tales aquellas actuaciones de transformación urbanística de urbanización que deban realizarse mediante la aprobación o modificación del plan urbanístico que corresponda y que claramente correspondan a competencias municipales de ordenación y ejecución del planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022