Articulo 39 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
Artículo 39. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en el sector de la pesca y de la acuicultura.
1. Se concederán ayudas a los armadores y tripulantes de los buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, en su caso ampliable a buques de otros puertos, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, que compensen los perjuicios económicos producidos a los armadores y tripulantes de buques afectados como consecuencia de los acontecimientos objeto de este real decreto-ley o que se hayan visto imposibilitadas para salir a faenar por dichos acontecimientos.
2. Asimismo, se concederán ayudas a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre que compensen las pérdidas o perjuicios producidos como consecuencia de la erupción volcánica.
3. Igualmente, las autoridades competentes podrán adoptar medidas encaminadas a la mitigación de la posible pérdida de biodiversidad marina que puedan tener incidencia en la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Martina del Estado, y demás normativa de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021