Articulo 39 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores
Artículo 39. Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/694
El Reglamento (UE) 2021/694 se modifica como sigue:
1) El artículo 3, apartado 2, se modifica como sigue:
a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. El Programa tendrá seis objetivos específicos interrelacionados:».
b) se añade la letra siguiente:
«f) objetivo específico 6: Semiconductores.».
2) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
Objetivo específico 6 - Semiconductores
La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 6 - Semiconductores perseguirá los objetivos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (DO L 229 de 18.9.2023, p. 1)»."
3) En el artículo 9, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, será de 8 168 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente:
a) 2 019 914 000 EUR para el objetivo específico 1 - Informática de alto rendimiento;
b) 1 663 956 000 EUR para el objetivo específico 2 - Inteligencia artificial;
c) 1 399 566 000 EUR para el objetivo específico 3 - Ciberseguridad y confianza;
d) 507 347 000 EUR para el objetivo específico 4 - Capacidades digitales avanzadas;
e) 1 002 217 000 EUR para el objetivo específico 5 - Implantación y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad;
f) 1 575 000 000 EUR para el objetivo específico 6 - Semiconductores.».
4) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La cooperación con los terceros países y organizaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con los objetivos específicos 1, 2, 3 y 6 estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 12.».
5) En el artículo 12, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. En caso de que existan motivos de seguridad debidamente justificados, el programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países puedan ser admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco de los objetivos específicos 1, 2 y 6, únicamente si cumplen los requisitos que han de cumplir las entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y los Estados miembros y para garantizar la protección de la información de los documentos clasificados. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.».
6) En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:
«3. Las sinergias del objetivo específico 6 con otros programas de la Unión se describen en el artículo 6 y en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1781.».
7) El artículo 14 se modifica como sigue:
a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Programa se ejecutará en gestión directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o en gestión indirecta confiando determinadas labores de ejecución a los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, de conformidad con los artículos 4 a 8 bis del presente Reglamento. Los organismos a los que se haya confiado la ejecución del Programa podrán apartarse de las normas de participación y difusión establecidas en el presente Reglamento únicamente si dicha salida está prevista en el acto jurídico por el que se establecen dichos organismos o por el que se les delega tareas de ejecución presupuestaria o, para los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos ii), iii) o v), del Reglamento Financiero, cuando dicha salida está prevista en el acuerdo de contribución y las necesidades de funcionamiento específicas de dichos organismos o la naturaleza de la acción lo requieren.».
b) En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:
«4. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2023/1781, se aplicará dicho artículo.».
8) En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 a 8 bis.».
9) En el anexo I, se añade el punto siguiente:
«Objetivo específico 6 - Semiconductores
Las acciones correspondientes al objetivo específico 6 figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1781.».
10) En el anexo II, se añade el párrafo siguiente:
«Objetivo específico 6. Semiconductores
En el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1781 figuran indicadores mensurables para el seguimiento de la ejecución y para informar sobre los progresos realizados en relación con el objetivo específico 6.».
11) En el anexo III, se añade el punto siguiente:
«Objetivo específico 6. Semiconductores
En el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1781 se describen las sinergias con programas de la Unión en relación con el objetivo específico 6.».