Articulo 39 Medidas de pr... de género

Articulo 39 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 39. Información y asesoramiento.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las Administraciones públicas de Andalucía, y en particular la Consejería competente en materia de igualdad.

a) Contarán con servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha información comprenderá, al menos:

- Las medidas relativas a su protección y seguridad.

- Los derechos y las ayudas.

- Los servicios de emergencia, acogida y atención integral, así como la del lugar de prestación de estos servicios.

- El momento procesal en que se encuentran las actuaciones jurídicas.

b) Garantizarán, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad y mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes.

c) Asimismo, desarrollarán los medios necesarios para garantizar la información a las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el ejercicio efectivo de este derecho.

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de igualdad y las Corporaciones loca-les así como con las organizaciones sociales y asociaciones de mujeres que presten servicios en materia de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007