Articulo 39 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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»Artículo 39. Asignación definitiva a cada Ayuntamiento.
Vigente
En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 37.2, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se hará pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social y las cuantías asignadas a cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014