Articulo 39 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 39
Vigente
Se modifica el apartado b), del artículo 32 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 32
b) La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial, o bien en aquellos establecimientos o excepcionalmente en puntos de venta no fijos, dedicados exclusivamente a saldos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010