Articulo 39 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 39 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 39.

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Se da nueva redacción al artículo 12, Cuota tributaria, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 12. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Patrimonio preexistente

-

Millones de pesetas

Grupos del artículo 20

I y II

III

IV

De 0 a 65

1,0000

1,5882

2,0000

De 65 a 327

1,0500

1,6676

2,1000

De 327 a 655

1,1000

1,7471

2,2000

De más de 655

1,2000

1,9059

2,4000»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000