Articulo 39 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
Artículo 39.
Se da nueva redacción al artículo 12, Cuota tributaria, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Patrimonio preexistente - Millones de pesetas | Grupos del artículo 20 | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 65 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 65 a 327 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De 327 a 655 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 655 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000» |
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000