Articulo 39 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 39
Se modifica el capítulo III del título VII «Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio» y los artículos 195, 196, 197, y 198, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción:
«CAPÍTULO III
Tasa por servicios administrativos de la Agencia Valenciana de la Energía.
Artículo 195. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Terminado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, gestionado por la Agencia Valenciana de la Energía.
Artículo 196. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los promotores de los edificios que estén obligados a inscribir el mencionado certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
Artículo 197. Tipos de gravamen.
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Artículo 198. Devengo y pago.
El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se solicite la correspondiente inscripción. El pago será requisito previo para la obtención de la citada inscripción, a través del sistema telemático del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios gestionados por la Agencia Valenciana de la Energía.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013