Articulo 39 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 39 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 39. Modificación de la tasa por las reproducciones de documentos de archivos

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Se modifica el artículo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8.6-4. Cuota

»El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

»1. Fotocopias en blanco y negro: 0,10 euros.

»2. Impresiones de imágenes digitales

»2.1. A 300 puntos por pulgada (ppp), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color:

»Tamaño DIN A4: 9,90 euros.

»Tamaño DIN A3: 11,55 euros.

»2.2. A 150 puntos por pulgada (ppp) o 72 puntos por pulgada (ppp), en papel normal, en blanco y negro o en color:

»Tamaño DIN A4: 0,25 euros.

»Tamaño DIN A3: 0,65 euros.

»Tamaño DIN A2: 2,05 euros.

»Tamaño DIN A1: 4 euros.

»Tamaño DIN A0: 6,55 euros.

»3. Digitalización

»3.1. Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet

»1 imagen a 300 ppp: 2 euros.

»3.2. Digitalización en blanco y negro o color enviada por Internet

»1 imagen a 150 o 72 ppp (JPEG o PDF): 0,15 euros.

»4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet.

»Por un minuto seleccionado: 2,35 euros.

»Duplicación, por cada 30 minutos: 14,60 euros.

»5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet

»Por un minuto seleccionado: 1,10 euros.

»Duplicación, por cada 30 minutos: 8,80 euros.

»6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones:

»En caso de que el usuario o la usuaria destine las reproducciones de documentos a un uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas en este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o la autora del documento, el usuario o la usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o la autora.

»6.1. Fotografía, documentación textual y documentación gráfica.

»Uso editorial y exposiciones: 30 euros.

»Páginas web: 30 euros.

»Producciones audiovisuales: 45 euros.

»Uso publicitario: 150 euros.

»6.2 Imagen móvil, audiovisual.

»Uso editorial y exposiciones: 60 euros/minuto.

»Páginas web: 60 euros/minuto.

»Producciones audiovisuales: 75 euros/minuto.

»Uso publicitario: 150 euros/minuto.

»6.3. Sonido

»Uso editorial y exposiciones: 30 euros/minuto.

»Páginas web: 30 euros/minuto.

»Producciones audiovisuales: 45 euros/minuto.

»Uso publicitario: 75 euros/minuto.

»A las entidades sin ánimo de lucro se les aplicará un descuento del 25% en las tasas para usos comerciales.

»7. Gastos por envío de material

»A petición del usuario o la usuaria, se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o la usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020